La Octava Directiva (79/1072/CEE) de 1982, vino a permitir a las empresas y empresarios Portugueses recuperar el IVA soportado en la adquisición de mercaderías o equipamiento y en servicios pagos en la Unión Europea. Actualmente, también, otros países fuera de la Unión Europea proceden al reembolso a empresas no residentes.
Los gastos cuyo IVA es recuperable varían de país en país, conforme podrá verificar en la Tabla de IVA Recuperable.
Apenas una pequeña parte del IVA pago en el extranjero por las empresas portuguesas es recuperado, por ser un proceso complejo y burocrático, por los elevados costos de comunicación con las Autoridades Fiscales y por los cortos plazos para la presentación de informaciones complementarias.
Todos los años las empresas pierden valores considerables, no aprovechando la posibilidad de reducir sus costos con la recuperación del IVA soportado en el extranjero.
Nuestro objetivo es facilitar la recuperación del IVA pago en el extranjero, reduciendo sustancialmente la burocracia al Cliente.
Desenvolvemos una estrategia vocacionada para el Cliente resuelta en profesionales especializados y con experiencia en la tramitación de los procesos.
Mantenemos la seguridad y confidencialidad absoluta en el tratamiento de los pedidos, de los reembolsos y de los pagos.